
Hay leyes que regulan prestaciones. Otras organizan procedimientos. Algunas, en cambio, presuponen una determinada textura de la vida social. No lo dicen siempre de modo explícito, sino que descansan sobre una hipótesis antropológica y política según la cual nadie vive solo, nadie se sostiene solo, nadie padece solo.
Buena parte de la legislación social argentina de las últimas décadas pertenece a esta última familia. Son normas que no imaginan sujetos aislados frente al Estado, sino personas insertas —de manera conflictiva, desigual, incompleta— en redes de cuidado, instituciones próximas, mediaciones territoriales, formas de cooperación y responsabilidades compartidas. Esas tramas no reemplazan al Estado. Sólo adquieren estabilidad, alcance y capacidad igualadora cuando existe una decisión pública que las financia, las coordina y las resguarda.
No suponen armonía. Suponen interdependencia políticamente sostenida.
Cuando esa base se debilita, la ley no cae. Permanece formalmente vigente. Algo de su eficacia, sin embargo, se vuelve incierto. La norma conserva fuerza jurídica mientras pierde parte del mundo social que la hacía practicable. No porque los vínculos se erosionen por fatiga natural ni porque las instituciones se deshagan espontáneamente. Se debilitan cuando se desfinancian, cuando se privatizan funciones comunes, cuando se dispersan responsabilidades, cuando la competencia desplaza a la cooperación y cuando la vida colectiva es empujada a resolverse en clave individual.
La Ley Nacional de Salud Mental 26.657 resulta, en este punto, ejemplar. Sancionada en 2010, desplazó el viejo paradigma tutelar y manicomial para afirmar un enfoque de derechos humanos, interdisciplinario y comunitario. Su artículo 9 establece que el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria. El artículo 11 ordena desarrollar dispositivos de inclusión social, laboral y habitacional, así como atención domiciliaria y recursos comunitarios variados. Nada de ello queda librado a la espontaneidad social. Es una obligación pública.
Esa arquitectura normativa contiene una verdad profunda. El sufrimiento psíquico no se resuelve únicamente en el consultorio ni en la farmacología. Requiere mundo. Requiere lazos. Requiere ámbitos donde una existencia pueda volver a encontrar ritmo, reconocimiento y sostén. Allí donde la desigualdad se intensifica y las mediaciones se adelgazan, sólo la acción estatal puede producir las condiciones materiales e institucionales para que esos lazos no queden reducidos a deseo retórico.
Allí emerge la pregunta decisiva.
¿Qué ocurre cuando la ley convoca una comunidad cuya consistencia histórica se ha erosionado?
No hablamos de una edad dorada perdida. La comunidad nunca fue plenitud. Estuvo atravesada por jerarquías, exclusiones, violencias domésticas, disciplinamientos y silencios. Sin embargo, existieron formas intermedias más robustas que las actuales. Sindicatos con densidad organizativa, clubes sociales, asociaciones vecinales, escuelas con centralidad pública, hospitales con inscripción territorial, familias extensas menos fragmentadas, experiencias compartidas de pertenencia.
Nada de eso se sostuvo por sí mismo. Requirió inversión pública, regulaciones, políticas de integración, horizontes de igualdad relativa y una estatalidad capaz de limitar fuerzas disgregadoras.
Hoy muchas de esas formas persisten de manera desigual, exhausta o residual. Otras fueron reemplazadas por vínculos más breves, utilitarios o intermitentes. El mercado ofrece servicios donde antes había instituciones. Las plataformas ofrecen conexión donde antes había presencia. El algoritmo segmenta donde antes, al menos a veces, había mezcla social.
La ley llega entonces a un territorio alterado.
Y cuando el soporte comunitario falta, el derecho corre riesgo de traducirse en mera gestión si el Estado retrocede o se limita a administrar emergencias.
Lo comunitario se vuelve una palabra técnica. El acompañamiento se terceriza. La inclusión se transforma en indicador. El territorio deviene mapa de vulnerabilidades. Se interviene sobre síntomas mientras las condiciones que producen el malestar permanecen relativamente intactas.
No es un problema exclusivo de la salud mental.
La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes afirma el fortalecimiento familiar y comunitario como horizonte de intervención. La Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, subraya integración social, autonomía y participación comunitaria. Incluso políticas alimentarias, educativas o de género descansan, en grados distintos, sobre la existencia de entornos que acompañen y sostengan. En todos los casos la garantía efectiva recae sobre instituciones públicas robustas, no sobre la capacidad aislada de familias, escuelas o voluntades individuales.
Es decir, numerosas normas no sólo distribuyen derechos. Presuponen capacidades sociales previas y, justamente por eso, exigen una presencia estatal mayor allí donde esas capacidades han sido erosionadas.
Cuando ellas disminuyen, aumenta la presión sobre el individuo. Se le exige gestionar su salud mental, su crianza, su empleabilidad, su envejecimiento, su seguridad emocional, su educación permanente. Debe administrar riesgos privados allí donde deberían existir protecciones comunes.
La autonomía se vuelve mandato.
Y lo que no se resuelve aparece como falla personal.
Robert Castel llamó a este proceso desafiliación. No la exclusión absoluta, sino el debilitamiento progresivo de las inscripciones que protegen y ubican socialmente. Lo decisivo no es quedar completamente afuera, sino vivir cada vez más cerca del borde.
Eso ayuda a pensar nuestra zozobra actual. No asistimos simplemente al fin de la comunidad. Asistimos a una mutación inducida de las formas de pertenencia. Persisten comunidades intensas, aunque frecuentemente segmentadas, cerradas, identitarias, mercantilizadas o digitalmente administradas. Hay pertenencia sin universalidad. Cercanía sin institución. Intensidad sin duración.
En ese paisaje, lo común reaparece muchas veces bajo forma de crisis.
Un barrio sin agua. Una familia desbordada por consumos problemáticos. Una persona mayor aislada. Un hospital que recibe padecimientos sociales agravados. Una escuela saturada por demandas que exceden su función específica. Allí retorna una evidencia elemental. Dependemos unos de otros. Y cuando las mediaciones se han debilitado, esa dependencia reclama organización pública.
No como consigna.
Como principio de realidad.
La pregunta política tal vez ya no sea cómo restaurar comunidades perdidas. Tampoco cómo celebrar un individualismo fatigado.
Tal vez la tarea sea otra.
Reconstruir capacidades estatales. Financiar cuidados. Reponer proximidad institucional. Coordinar sistemas de salud, educación y protección social. Regular poderes que fragmentan la vida común. Crear espacios donde la palabra circule antes de que el conflicto estalle. Sostener derechos allí donde el mercado selecciona y donde la intemperie expulsa.
Porque una ley puede consagrar derechos.
Pero sólo un Estado presente puede volverlos efectivos.
Sin eso, la norma persiste.
Y la intemperie también.
¿Es posible habitar lo común sin comunidad?
Tal vez sí, si entendemos que en sociedades fragmentadas el nombre más concreto de lo común sigue siendo la responsabilidad indelegable del Estado.